Conocimientos previos
Across
- 2. Comunicación por la que se le hace conocer a un interesado en el juicio (parte) o a un tercero una resolución del tribunal (decisión) permitiendo que tenga efectos. En este caso el funcionario notificador toma contacto personal con el notificado, es cara a cara.
- 4. Se encuentran en la base del Poder Judicial y son, salvo excepciones, los primeros en ser llamados a conocer de los distintos asuntos que se han judicializado.
- 7. Las materias entregadas a su conocimiento son los recursos de apelación y los recurso de protección.
- 13. la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
- 14. Este otorga independencia al Poder Judicial respecto de los demás poderes del Estado, para así dar cabal cumplimiento a las funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan.
- 15. es la reiteración de la solicitud principal de manera que el tribunal pueda entender qué es lo que se está solicitando en la presentación que realiza la parte en el expediente.
- 18. se formará con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie, que se registran en orden sucesivo a través de cualquier medio que garantice fidelidad.
- 21. son aquellas resoluciones que resuelven un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes.
- 22. es un requisito de todo escrito que se presente ante un tribunal y que consiste en indicar el contenido de este de manera sucinta.
- 23. Los actos de los tribunales son públicos para terceros, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.
- 25. Son aquellos actos jurídicos procesales emanados del tribunal, por medio de los cuales éste da cursoprogresivoa los autos y resuelve tanto el asunto controvertido en el proceso como las cuestiones accesorias que se promuevan durante la tramitación.
- 26. Los tribunales actúan a requerimiento de parte, salvo las excepciones legales.
Down
- 1. No puede haber ninguna autoridad u órgano del Estado liberado de responsabilidad por los actos que ejecuten.
- 3. Los tribunales deben estar establecidos por ley y, segundo, que los tribunales conocen las causas y fallan conforme a la ley.
- 5. La función Ejecutiva puede subdividirse en una función administrativa y una función política.
- 6. Listado de las resoluciones que se tomaron en un día en un tribunal. Se publicaban en la secretaría del tribunal o en un lugar visible de este. Desde la fecha de su publicación se entienden notificadas las partes. Hoy se publica en la OJV (oficina judicial virtual
- 8. Este principio establece que los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia sometidos a su consideración.
- 9. es el más alto tribunal del país, abarcando su jurisdicción a todo el territorio de la República.
- 10. Cada tribunal ejerce sus funciones en un determinado territorio de la República, con excepción de la Corte Suprema que tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional.
- 11. Está relacionado estrechamente con el principio de independencia de las funciones judiciales, ya que pretende resguardar que los tribunales de justicia puedan actuar con libertad e imparcialidad, a través de otorgarle estabilidad a los jueces en su desempeño como tales.
- 12. Comunicación que se hace a una persona mediante la entrega de una copia de la resolución y los datos que permitan entenderla. Se puede dejar pegada en la puerta del domicilio.
- 16. es aquel que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
- 17. La función legislativa tiene esencialmente el cometido de la creación, modificación o supresión de normas.
- 19. es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
- 20. La función jurisdiccional tiene por finalidad conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado.
- 24. es toda cuestión accesoria de un juicio que requiere de un pronunciamiento especial del tribunal con audiencia de las partes.