GRUPOS 1,2 Y 5

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Across
  1. 5. Conjunto de efectos personales y otros artículos que el turista trae consigo, libre de gravamen hasta un monto específico.
  2. 9. Tipo de producto con regulaciones especiales para su internación, frecuentemente mencionado en la normativa boliviana.
  3. 10. Cualquier desviación o incumplimiento de las normas establecidas durante el procedimiento de traslado o despacho de bienes.
  4. 12. Beneficio que exime del pago de tributos a los artículos que traen consigo los turistas hasta un determinado límite en dólares.
  5. 16. Perteneciente o relativo a la oficina gubernamental encargada de fiscalizar el tráfico internacional de bienes en las fronteras.
  6. 18. La oficina aduanera final donde se da por terminado el régimen de traslado de la mercancía.
  7. 19. Documento que acredita el cumplimiento de requisitos específicos de calidad, origen o sanidad de los productos a importar.
  8. 21. Actividad o medio utilizado para el traslado de bienes de un país a otro bajo la supervisión de la autoridad fiscal.
  9. 22. La vigilancia o inspección que realiza la entidad fiscal y el Banco Central sobre el flujo de monedas extranjeras.
  10. 24. El conjunto de bienes transportados, sujetos a control mediante un documento específico en el procedimiento de traslado.
  11. 25. Penas o multas aplicadas por la entidad fiscal a los operadores que cometen faltas graves o leves en los procesos de despacho.
  12. 27. Régimen que permite el ingreso de productos extranjeros al territorio nacional para su uso o utilización definitiva por el consumidor.
  13. 28. Siglas del Banco Central, la entidad que establece la normativa para el ingreso y egreso de monedas extranjeras del país.
  14. 30. Todo bien susceptible de ser transportado y sujeto al control de la entidad fiscal al momento de cruzar las fronteras.
  15. 31. Régimen que permite el ingreso temporal de mercancías con suspensión de tributos para un fin específico, como una exposición.
  16. 32. Persona que tiene su domicilio principal en el país y cuyo régimen de ingreso de efectos personales es distinto al de un turista.
Down
  1. 1. Herramienta informática utilizada por la entidad fiscal, como el SIDUNEA, para el procesamiento de documentos y cálculo de impuestos.
  2. 2. Régimen que permite el traslado de productos bajo supervisión fiscal desde una oficina de partida a una de llegada.
  3. 3. Persona que cruza la frontera, cuyos efectos personales están sujetos a un tratamiento fiscal especial por parte de las autoridades.
  4. 4. Profesional habilitado para realizar trámites de internación de productos a nombre de un comprador o consignatario.
  5. 6. El análisis de la probabilidad de incumplimiento de la normativa, utilizado para determinar el canal de fiscalización aplicable.
  6. 7. Acción de verificar y dejar constancia de la información del medio de traslado en el punto de control de salida del país.
  7. 8. Documento que contiene el detalle de la mercancía trasladada, presentado por el operador a la autoridad fiscal.
  8. 11. Documento legal y técnico presentado por el operador para iniciar formalmente el proceso de despacho de sus productos.
  9. 13. Limitación impuesta sobre la cantidad o el tipo de artículos que una persona puede ingresar sin necesidad de pagar impuestos.
  10. 14. Proceso de registro del medio de traslado en el punto de control fronterizo que marca el final del régimen de transporte.
  11. 15. Proceso técnico para determinar la base imponible de los productos, crucial para calcular correctamente los gravámenes fiscales.
  12. 17. Determinación del código arancelario de la mercancía, crucial para definir los impuestos que se le aplicarán.
  13. 20. El proceso de colectar los tributos y gravámenes aplicados a los productos que ingresan al país, siendo una fuente de ingresos estatal.
  14. 23. Acto por el cual la Aduana autoriza al comprador a retirar y disponer de los productos, una vez completado el proceso.
  15. 26. Delito que implica la introducción o extracción de productos del país evadiendo la vigilancia y el pago de impuestos.
  16. 29. Procedimiento o conjunto de pasos que debe seguir el comprador o su agente para la liberación de los productos en la oficina fiscal.