DERECHO TRIBUTARIO

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Across
  1. 5. Principio que exige registrar todos los ingresos y gastos sin exclusiones ni compensaciones contables.
  2. 7. El Derecho del Público es la disciplina sustantiva que regula las obligaciones pecuniarias del Estado.
  3. 8. Instrumento financiero que norma la estimación de ingresos y la autorización límite de egresos.
  4. 9. Principio de la nueva doctrina que vincula la asignación de fondos al cumplimiento de metas físicas concretas.
  5. 11. Principio que exige que todas las previsiones de ingresos y gastos figuren en un solo documento.
  6. 12. Principio de Ley que otorga competencia exclusiva al Parlamento para aprobar el Presupuesto.
  7. 13. Acto formal que reserva el crédito presupuestario mediante un acuerdo contractual previo.
  8. 14. Principio que limita la vigencia del Presupuesto al año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  9. 16. Principio que demanda congruencia financiera y matemática entre ingresos previstos y egresos proyectados.
  10. 17. Etapa final de la ejecución donde se cancela efectivamente la obligación desde la Tesorería General.
  11. 19. Etapa histórico-doctrinal que concibe el presupuesto como herramienta anticíclica e intervencionista.
Down
  1. 1. Tipo de control de naturaleza política que realiza la Asamblea Nacional.
  2. 2. Poder del Estado que posee la iniciativa constitucional exclusiva para elaborar y presentar el Presupuesto.
  3. 3. Sistema informático que articula la administración técnica y contable de la ejecución presupuestaria.
  4. 4. Fase del ciclo en la que se realizan compromiso, el devengado y el pago.
  5. 6. Momento en que surge la obligación líquida e impagable por la recepción conforme de bienes o servicios.
  6. 10. Especialidad que fija un techo o límite máximo infranqueable de gasto autorizado.
  7. 13. Especialidad que prohíbe destinar los recursos a fines distintos de los expresamente legislados.
  8. 15. Principio que exige la existencia previa de una partida aprobada para poder realizar cualquier gasto.
  9. 18. Órgano constitucional encargado del control externo posterior y de la auditoría a los fondos públicos.