Farmacia General

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  1. 3. Es la cabeza del Sector y tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, así como, participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales.
  2. 5. Es el documento publico expedido por el Invima o la autoridad delegada, previo el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos tecnicolegables en el presente Decreto, el cual faculta a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, importar exportar, envasar y procesar los medicamentos cosméticos, preparaciones farmacéuticas, productos de aseo, higiene y limpieza.
  3. 10. Es aquella formulación cuya función principal es aromatizar el ambiente, remover la sociedad y propender por el cuidado de utensilios, objetos ropas o áreas que posteriormente están en contacto con el ser humano.
  4. 13. Conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. 17. Absténgase de adquirir este producto fraudulento, con las características previamente descritas, es una medida para la.
  6. 18. Forman parte de las alertas sanitarias emitidas por el Invima.
  7. 19. Es aquel preparado farmaceutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares.
  8. 20. Es la carpeta con un muero único, en el cual esta toda la información que el laboratorio dio al Invima.
  9. 21. Este Título se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las autoridades territoriales de salud.
  10. 22. Es aquella formulación que posee acción desinfectante demostrable y puede o no reunir las condiciones de los productos de aseo y limpieza.
Down
  1. 1. Es la persona física o jurídica responsable de la comercialización del medicamento, para el que ha obtenido la preceptiva autorización de comercialización, y que dispone en España de instalaciones, propias o contratadas, para almacenar y distribuir sus medicamentos.
  2. 2. los programas institucionales de Farmacovigilancia se realice la búsqueda activa para la detección de reacciones adversas que involucren el producto previamente mencionado y notifique al Invima, son medidas que toma.
  3. 4. Son las condiciones autorizadas por la autoridad sanitaria para que un medicamento sea comercializado en condiciones especiales.
  4. 6. situación clínica o régimen terapéutico en la cual la administración de un medicamento debe ser evitada.
  5. 7. Es el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, es una entidad que hace parte del Gobierno de Colombia que ejerce funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de Alimentos, Medicamentos, Dispositivos Médicos, Cosméticos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria.
  6. 8. Se trata de una obra que usan profesionales sanitarios como médicos o farmacéuticos para consultar las indicaciones, composiciones y presentaciones de los medicamentos.
  7. 9. Son las normas procesos y procedimientos de carácter técnico que aseguran la calidad de los medicamentos, los cosméticos y las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales.
  8. 11. Es un sistema de clasificación y codificación farmacológica estructurado en distintos niveles, nivel anatómico, nivel subgrupo terapéutico, nivel subgrupo terapéutico o farmacológico, nivel farmacológico o químico, nivel nombre del principio activo (monofármaco) o de la asociación medicamentosa.
  9. 12. Rama de la terapéutica que se ocupa de la dosificación de los medicamentos, tanto de la cantidad de medicamento como del intervalo de tiempo entre las administraciones sucesivas.
  10. 14. Se considera así a toda sospecha de una situación de riesgo potencial para la salud de la población y/o de trascendencia social, frente a la cual sea necesario el desarrollo de acciones urgentes y eficaces.
  11. 15. Es aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.
  12. 16. Llamado de atención, generalmente incluido en la rotulación, sobre algún riesgo particular asociado al consumo de los productos farmacéuticos.