Manual de presupuesto del MEP

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Across
  1. 3. función que ejercen las Juntas de utilizar de forma apropiada los recursos económicos que le son otorgados, velando por que se cubran las necesidades de la institución de administran, según la prioridad de las mismas y cumpliendo con las normas y reglamentos aplicables.
  2. 8. guardar con el debido cuidado y vigilancia el dinero en efectivo, los bienes y los valores propiedad de la institución, bajo la responsabilidad de un funcionario o varios de ellos designados al efecto
  3. 10. El presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar
  4. 13. comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados durante el año económico
  5. 14. recursos en efectivo autorizado por el Departamento de Gestión de Juntas, que permite a Las Juntas afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, cuya ejecución es de carácter excepcional.
  6. 15. Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
  7. 16. Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual de cada institución, mediante la estimación de los ingresos probables y los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos
  8. 17. Un proceso ejecutado por el consejo de directores, la administración y otro personal de una institución, diseñado para proporcionar seguridad razonable con miras a la consecución de objetivos institucionales.
  9. 18. procesos que contemplan el control y vigilancia de la percepción, custodia, uso, disposición y administración de fondos públicos
  10. 19. conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado.
  11. 20. conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Down
  1. 1. La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley
  2. 2. Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades públicas, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
  3. 4. conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentre obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la Constitución Política, la ley y las normas de rango igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
  4. 5. Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado
  5. 6. Mecanismo que puede incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, asimismo, sustituir por otras, las fuentes de financiamiento previstas, sin que para ello se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado
  6. 7. Instrucción electrónica emitida por la Tesorería Nacional con el fin de poner una determinada suma a disposición de un beneficiario de pagos con cargo a la caja única
  7. 9. permitirán clasificar los ingresos y gastos de acuerdo con la normativa vigente y aplicable a cada institución en particular
  8. 11. estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contra¬tación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos
  9. 12. implica la existencia de un fondo común administrado por la Tesorería Nacional al que ingresan todos los recursos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea su fuente, y con cargo a los cuales se pagan las obligaciones que sus órganos u entes hayan contraído legalmente, o se transfieren los recursos para que éstos realicen los pagos que correspondan.