TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN

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Across
  1. 3. Este autor sostuvo que lo peculiar del razonamiento jurídico se encuentra en la noción tradicional de tópica.
  2. 6. Son aquellos que consideran (como Dworkin, Nino o Alexy) que el positivismo jurídico no es ya una concepción adecuada del Derecho, sin caer en formas de iusnaturalismo.
  3. 9. Los autores que integran esta concepción elaborada a partir de finales de los setenta(Wróblewski, Peczenik, Aarnio, Alexy o MacCormick), pensaban que el razonamiento jurídico no aparecía ya como contrapuesto al deductivo, sino que lo que estos autores destacan es que para comprender aquél en toda su complejidad se necesitan otros recursos, además del de la lógica en sentido estricto.
  4. 10. Suele hablarse de dos fases en el desarrollo de las teorías de la argumentación jurídica: la de los ________ y la de la elaboración de la teoría estándar.
  5. 12. Según el Realismo Jurídico el Derecho tiende a verse como una realidad __ ______, siendo una práctica que se desarrolla en el contexto de una sociedad en transformación.
  6. 13. Esta expresión ha sido bastante polémica, pues no todos los juristas parecen convencidos de que su modo de operar en el Derecho haya de ser lógico.
  7. 14. La argumentación jurídica gana espacio porque se acepta la idea de que la mera voluntad de una autoridad no es nunca justificación suficiente.
  8. 15. Enfoque que puede verse como una propuesta de lo que habría que entender por derecho racional.
  9. 17. Se piensa que entre las normas de un sistema jurídico se dan relaciones lógicas de dediicibilidad.
  10. 19. La visión de este Jurista del Derecho consistia en privilegiar, ante todo, el análisis estructural del Derecho; defendió una teoría voluntarista o prescriptivista del Derecho.
Down
  1. 1. Paradigma que cree que para dar cuenta de la estructura de un sistema jurídico hay que considerar que, además de reglas, hay principios jurídicos.
  2. 2. Enfoque que consiste en estudiar el Derecho como un Derecho en acción,pues no es suficiente estudiarlo desde un punto de vista formalmente valido.
  3. 4. Enfoque que parte de la idea de que el Derecho se compone esencialmente de normas.
  4. 5. Este Autor defiende la teoría de que la argumentación jurídica no puede verse exclusivamente en términos retóricos y/o dialécticos.
  5. 7. Este Autor se opuso al estudio tradicional de los argumentos desde un punto de vista puramente formal y, en su lugar, propuso un enfoque procedimental, dialéctico.
  6. 8. Es una concepción del Derecho bastante desacreditada teóricamente.
  7. 10. Es entendido no exactamente como una teoría o una filosofía del Derecho, sino más bien una cierta actitud en relación a qué teoría del Derecho merece la pena elaborar.
  8. 11. En términos argumentativos, significa que el razonamiento jurídico opera dentro de ciertos límites (límites institucionales, autoritativos) que no existen, por ejemplo, en la moral.
  9. 16. El ideal regulativo es el de la _________, es decir, normas generales y cerradas cuya aplicación no exige (más bien excluye) cualquier forma de deliberación práctica o de valoración.
  10. 18. Este Jurista piensa que la argumentación jurídica debería verse como un caso especial del discurso práctico general, y éste se define a partir de una serie de reglas que no son, simplemente, lógico-formales.